Obligaciones de las entidades certificadoras
Para garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia de
la firma y certificado digital, las entidades certificadoras están
obligadas a:
-
Cumplir con la normativa vigente y los estándares técnicos
emitidos por la ATT;
-
Desarrollar y actualizar los procedimientos de servicios de
certificación digital, en función a las técnicas y métodos de
protección de la información y lineamientos establecidos por la
ATT;
-
Informar a los usuarios de las condiciones de emisión, validación,
renovación, baja, suspensión, tarifas y uso acordadas de sus
certificados digitales a través de una lista que deberá ser
publicada en su sitio web entre otros medios;
-
Mantener el control, reserva y ciudado de la clave privada que
emplea para firmar digitalmente los certificados digitales que
emite. Cualquier anomalía que pueda comprometer su
confidencialidad deberá ser comunicada inmediatamente a la ATT;
-
Mantener el control, reserva y ciudado sobre la clave pública que
el es confiada por el signatario;
-
Mantener un sistema de información de acceso libre, permanente y
actualizado donde se publiquen los procedimientos de certificación
digital, así como los certificados digitales emitidos consignando,
su número único de serie, su fecha de emisión, vigencia y
restricciones aplicables, así como el detalle de los certificados
digitales suspendidos y revocados;
-
Las entidades certificadoras que derivan de la certificadora raíz
(ATT) deberán mantener un sistema de información con las mismas
características mencionadas en el punto anterior, ubicado en
territorio y bajo legislación del Estado Plurinacional de Bolivia;
-
Revocar el certificado digital al producirse alguna de las
causales establecidas en el presente Reglamento. Las causales y
condiciones bajo las cuales deba efectuarse la revocatoria deben
ser estipuladas en los contratos de los titulares;
-
Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por
los titulares de certificados digitales limitando su empleo a las
necesidades propias del servicio de certificación, salvo orden
judicial o solicitud del titular del certificado digital, según
sea el caso;
-
Mantener la información relativa a los certificados digitales
emitidos, por un período mínimo de cinco (5) años posteriores al
periodo de su validez o vigencia;
-
Facilitar información y prestar la colaboración debida al personal
autorizado por la ATT, en el ejercicio de sus funciones, para
efectos de control, seguimiento, supervisión y fiscalización del
servicio de certificación digital, demostrando que los controles
técnicos que emplea son adecuados y efectivos cuando así sea
requerido;
-
Mantener domicilio legal en el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia;
-
Notificar a la ATT cualquier cambio en la personería jurídica,
accionar comercial, o cualquier cambio administrativo, dirección,
teléfonos o correo electrónico;
-
Verificar toda la información proporcionada por el solicitante del
servicio, bajo su exclusiva responsabilidad;
-
Contar con personal profesional, técnico y administrativo con
conocimiento especializado en la materia;
-
Contar con plataformas tecnológicas de alta disponibilidad, que
garanticen mantener la integridad de la información de los
certificados y firmas digitales emitidos que administra.