Servicio de Certificación Digital

Marco normativo y funciones de las Entidades Certificadoras en el Estado Plurinacional de Bolivia

Servicios Principales

Las entidades certificadoras deberán prestar los siguientes servicios:

  • Servicio de certificación digital: Consiste en emitir, revocar y administrar los certificados digitales utilizados para generar firmas digitales.
  • Servicio de registro: Consiste en comprobar y validar la identidad del solicitante de un certificado digital, y otras funciones relacionadas al proceso de expedición y manejo de los certificados digitales.
  • Otros servicios relacionados a la certificación digital.

Funciones de la Entidad

  • Emitir, validar, renovar, denegar, suspender o dar de baja los certificados digitales.
  • Facilitar servicios de generación de firmas digitales.
  • Garantizar la validez de las firmas digitales, sus certificados digitales y la titularidad de su signatario.
  • Validar y comprobar cuando corresponda, la identidad y existencia real de la persona natural o jurídica.
  • Reconocer y validar los certificados digitales emitidos en el exterior.
  • Otras funciones relacionadas con la prestación de servicios de certificación digital.

Obligaciones de las Entidades Certificadoras

Para garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia de la firma y certificado digital, las entidades certificadoras están obligadas a:

  • Cumplir con la normativa vigente y los estándares técnicos emitidos por la ATT.
  • Desarrollar y actualizar los procedimientos de servicios de certificación digital.
  • Informar a los usuarios de las condiciones de emisión, validación, renovación, baja, suspensión, tarifas y uso.
  • Mantener el control, reserva y cuidado de la clave privada que emplea para firmar.
  • Mantener el control, reserva y cuidado sobre la clave pública confiada por el signatario.
  • Mantener un sistema de información de acceso libre, permanente y actualizado.
  • Revocar el certificado digital al producirse alguna de las causales establecidas.
  • Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los titulares.
  • Mantener la información relativa a los certificados emitidos por mínimo 5 años.
  • Facilitar información y prestar colaboración al personal autorizado por la ATT.
  • Mantener domicilio legal en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Notificar a la ATT cualquier cambio en la personería jurídica o administrativa.
  • Verificar toda la información proporcionada por el solicitante del servicio.
  • Contar con personal profesional, técnico y administrativo especializado.
  • Contar con plataformas tecnológicas de alta disponibilidad e integridad.
  • Las entidades derivadas de la raíz (ATT) deben mantener sistemas en territorio boliviano.

Responsabilidad ante terceros

  • Las entidades certificadoras autorizadas serán responsables por la emisión de certificados digitales con errores y omisiones que causen perjuicio a sus signatarios.
  • Las entidades privadas deberán rendir una caución (Póliza de Seguro) para responder por eventuales consecuencias civiles. El monto será fijado por la ATT anualmente.
  • La entidad se liberará de responsabilidades si demuestra que actuó con la debida diligencia y no le son atribuibles los errores y omisiones.
  • Deberán responder por posibles perjuicios causados por el retraso en la publicación de la información sobre la vigencia de los certificados.
...
Presidencia