Obligaciones de las entidades certificadoras
 
Para garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia de
            la firma y certificado digital, las entidades certificadoras están
            obligadas a:
  - 
Cumplir con la normativa vigente y los estándares técnicos
              emitidos por la ATT;
- 
Desarrollar y actualizar los procedimientos de servicios de
              certificación digital, en función a las técnicas y métodos de
              protección de la información y lineamientos establecidos por la
              ATT;
- 
Informar a los usuarios de las condiciones de emisión, validación,
              renovación, baja, suspensión, tarifas y uso acordadas de sus
              certificados digitales a través de una lista que deberá ser
              publicada en su sitio web entre otros medios;
- 
Mantener el control, reserva y ciudado de la clave privada que
              emplea para firmar digitalmente los certificados digitales que
              emite. Cualquier anomalía que pueda comprometer su
              confidencialidad deberá ser comunicada inmediatamente a la ATT;
- 
Mantener el control, reserva y ciudado sobre la clave pública que
              el es confiada por el signatario;
- 
Mantener un sistema de información de acceso libre, permanente y
              actualizado donde se publiquen los procedimientos de certificación
              digital, así como los certificados digitales emitidos consignando,
              su número único de serie, su fecha de emisión, vigencia y
              restricciones aplicables, así como el detalle de los certificados
              digitales suspendidos y revocados;
- 
Las entidades certificadoras que derivan de la certificadora raíz
              (ATT) deberán mantener un sistema de información con las mismas
              características mencionadas en el punto anterior, ubicado en
              territorio y bajo legislación del Estado Plurinacional de Bolivia;
- 
Revocar el certificado digital al producirse alguna de las
              causales establecidas en el presente Reglamento. Las causales y
              condiciones bajo las cuales deba efectuarse la revocatoria deben
              ser estipuladas en los contratos de los titulares;
- 
Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por
              los titulares de certificados digitales limitando su empleo a las
              necesidades propias del servicio de certificación, salvo orden
              judicial o solicitud del titular del certificado digital, según
              sea el caso;
- 
Mantener la información relativa a los certificados digitales
              emitidos, por un período mínimo de cinco (5) años posteriores al
              periodo de su validez o vigencia;
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Facilitar información y prestar la colaboración debida al personal
              autorizado por la ATT, en el ejercicio de sus funciones, para
              efectos de control, seguimiento, supervisión y fiscalización del
              servicio de certificación digital, demostrando que los controles
              técnicos que emplea son adecuados y efectivos cuando así sea
              requerido;
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Mantener domicilio legal en el territorio del Estado Plurinacional
              de Bolivia;
- 
Notificar a la ATT cualquier cambio en la personería jurídica,
              accionar comercial, o cualquier cambio administrativo, dirección,
              teléfonos o correo electrónico;
- 
Verificar toda la información proporcionada por el solicitante del
              servicio, bajo su exclusiva responsabilidad;
- 
Contar con personal profesional, técnico y administrativo con
              conocimiento especializado en la materia;
- 
Contar con plataformas tecnológicas de alta disponibilidad, que
              garanticen mantener la integridad de la información de los
              certificados y firmas digitales emitidos que administra.