Normativa sobre Certificación Digital

# NORMA PROMULGACIÓN DOCUMENTO
1 Ley 164 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación 08 de agosto de 2011
2 Decreto Supremo 1793 13 de noviembre de 2013
3 Decreto Supremo 3251 11 de julio de 2017
4 Decreto Supremo 3525 04 de abril de 2018
5 Decreto Supremo 3527 11 de abril de 2018
6 Resolución Administrativa 235/18 – Reglamento para normar el uso de la firma digital respecto a niveles de seguridad 21 de agosto de 2018
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Normativa - Entidad Certificadora Raíz de Bolivia

DEFINICIONES

FIRMA ELECTRÓNICA

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido.

  • Usando una firma biométrica.
  • Firmando con un lápiz electrónico.
  • Marcando una casilla verificación en una computadora.
  • Usando una firma digital.
  • Usando un sistema que obligue a establecer usuario y contraseña.
  • Usando una tarjeta de coordenadas.
DEFINICIONES

FIRMA DIGITAL

Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

DEFINICIONES

DOCUMENTO DIGITAL

Es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

DEFINICIONES

CERTIFICADO DIGITAL

Es un conjunto digital firmado por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, indicado en el certificado.

DEFINICIONES

FIRMA DIGITAL

Es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

PRINCIPIOS

AUTENTICIDAD

La información del documento digital y su firma digital si corresponden con la persona que ha firmado. Esta es una característica intrínseca de la firma digital, en donde el autor del mensaje queda acreditado, puesto que permite verificar la identidad del emisor de un documento digital.

PRINCIPIOS

INTEGRIDAD

Característica única del mensaje electrónico de datos o documento digital ambos con firma digital, que indica que los mismos no han sido alterados en el proceso de transmisión desde su creación por parte del emisor hasta la recepción por el destinatario.

PRINCIPIOS

NO REPUDIO

Es la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento digital ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido.

CERTIFICADO DIGITAL

FUNCIONES DEL CERTIFICADO DIGITAL

  • Acredita la identidad del titular de la firma digital.
  • Legitima la autoría de la firma digital que certifica.
  • Vincula un documento digital o mensaje electrónico de datos, con la firma digital y la persona.
  • Garantiza la integridad del documento digital o mensaje electrónico con firma digital.
CERTIFICADO DIGITAL

CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL SECTOR PÚBLICO

La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional, conforme a las normas contenidas en la presente Ley, y velará por la autenticidad, integridad y no repudio entre las partes.

VALIDEZ

VALIDEZ JURÍDICA

Tienen validez jurídica y probatoria: El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico y otro de mayor avance tecnológico.

VALIDEZ

Validez de la firma digital

Cuando una firma digital ha sido inscrita en un documento digital o mensaje electrónico de datos, se presume la voluntad del titular de la firma digital para acreditar ese documento digital o mensaje electrónico de datos, y se adscribe y vincula con el contenido de la información de los mismos.

VALIDEZ

Archivo digital

Todo documento firmado digitalmente será plenamente válido en toda actuación administrativa, sea de ejecución o de control gubernamental o ante la vía judicial.

Los documentos firmados digitalmente deberán ser recepcionados y procesados obligatoriamente por todas las entidades del sector público y privado que presten servicios delegados por el Estado.

FORMATOS

CONVERSIÓN

De formato en soporte digital a soporte papel, realizando la materialización de los mismos, debiendo asegurarse que el documento físico permita verificar la validez y contenido del documento en formato digital.

De documentos en soporte papel a soporte digital, debiendo el responsable de la verificación firmar de manera digital los documentos en cuestión o los datos consignados en el mismo.

USO de TIC's

TRAMITES ADMINISTRATIVOS

Las instituciones públicas deberán priorizar en todos sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efecto de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia.

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DIRECCIÓN: Edificio ADSIB, Calle Jaime Mendoza No 981 casi esquina Peñaranda, Zona Sur - San Miguel. LA PAZ, BOLIVIA ... ...

INFORMACIÓN: (591-2) 2183000 (591) 71555590 soporte@firmadigital.bo

HORARIO DE ATENCIÓN: 08:30 - 12:30 y 14:30 - 18:30

UN SERVICIO DE
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